La ley moral natural

Photobucket

Publicaciones generadas de manera automática desde el blog a facebook y otros sitios
Agradecemos tu visita. DAV Argentina

  La dignidad humana exige la fidelidad a unos principios fundamentales de la naturaleza, principios comprensibles por la razón

Uno de los puntos más controvertidos en el mundo actual es éste de la Ley Natural. Grandes corrientes de pensamiento del siglo XIX y XX como La Escuela Histórica del Derecho, el positivismo jurídico, para quienes no hay otra ley sino la que establece la autoridad jurídica humana, el existen­cialismo ateo y las tendencias postmodernistas laicistas, subjetivistas y relativistas niegan la existencia del Derecho Natural, mientras otra serie de corrientes a lo largo de la Historia han ido afirmando cosas que no podemos aceptar p. ej. el nominalismo de Ockam, para quien el Derecho Natural sería simplemente expresión de la voluntad de Dios y no algo intrínsecamente racional, la Escuela de Derecho Natural del siglo XVIII, o el naturalismo de Rousseau.

En el Catolicismo no se pone en duda la existencia de una Ley Natural. Se reconoce que Cristo nos llama a un orden sobrenatural, pero este orden sobrenatural supone y asume el orden natural, la recta razón. "La Ley Natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira"(Catecismo de la Iglesia Católica nº 1954).

La ley moral natural es esa disposición presente en el hombre por la que éste puede fundamen­talmente conocer lo que se le pide para su autorrealización. Dios ha creado al hombre confiriéndole la dignidad de una persona dotada de iniciativa y del dominio de sus actos. "La dignidad humana exige la fidelidad a unos principios fundamentales de la naturaleza, principios comprensibles por la razón"(Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe (“Persona Humana” nº 3). "Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a Éste, alcance la plena y bienaventurada perfección"(Concilio Vaticano II. Gaudium et Spes nº 17).

Pero no olvidemos que el hombre es una indisoluble unidad de naturaleza y libertad, puesto que la libertad se encarna en una naturaleza que asume e intenta perfeccionar, mientras que la naturaleza condiciona la libertad y le indica su ámbito. Es decir la ley moral natural se funda en la exigencia que obliga al hombre a actuar conforme a su naturaleza racional, exigencia que se actúa por medio del juicio de la conciencia.

En un sentido más secundario y derivado la ley natural se presenta también como una ley formulada. La ley natural es la expresión y la reflexión moral de la humanidad sobre sí misma, sobre su vocación y sobre el significado de su existencia, así como la fuente de todo derecho positivo. Intenta favorecer la promoción y el desarrollo de los valores y derechos humanos, lo que lleva consigo derechos y obligaciones a los que llamamos ley moral natural o derecho natural, estando la diferencia entre los dos conceptos en que la ley moral se refiere tanto al aspecto interno como externo del acto, y el derecho natural sólo al aspecto externo.

Al formular la ley natural, es indudable que hay un precepto fundamental del que surgen todos los demás, que es: "Hay que hacer el bien y evitar el mal". El bien de la persona humana es el que determina lo que debe hacerse u omitirse. Es bueno, y debe por tanto llevarse a cabo, lo que responde y sirve al bien personal del hombre, lo que desarrolla su ser y le permite ser más y mejor hombre. Y a la inversa, es moralmente negativo y no debe por tanto hacerse, sino omitirse, todo cuanto resulta nocivo para el bien de la persona, lo que obstaculiza, retrasa o impide su desarrollo. Ahora bien, como la ley moral natural afecta a los actos humanos, hay que evitar la alternativa entre formulaciones demasiado vagas, que vacían a la ley natural de todo contenido concreto, y precisiones excesivas, que pueden hacer pasar por ley natural las normas éticas de un ambiente cultural particular.

La doctrina de la ley natural afirma un orden moral objetivo y excluye por tanto el positivismo jurídico, que defiende que todo el orden no sólo jurídico, sino incluso ético es sólo una emanación del derecho positivo o de los usos y costumbres del pueblo, el relativismo y el subjetivismo. Lo propio de la ley natural y su afirmación fundamental es que el bien y el mal morales son realidades objetivas, no creando ni decidiendo el ser humano lo que es verdaderamente bueno o malo en el orden moral objetivo. El derecho positivo no otorga y da, sino que reconoce derechos preexistentes. El derecho natural es el fundamento último del derecho positivo y consiguientemente es la base de los derechos del individuo y de los grupos frente al poder político. Con el derecho natural lo que se busca es, ante todo, la formulación y fundamentación de principios jurídicos que puedan ser válidos siempre y en todas partes, pues son efectivamente valores inmutables y eternos: generosidad, justicia, respeto de la dignidad humana, libertad, igualdad, fraternidad, sinceridad, honradez etc., si bien estos principios hay que actualizarlos y concretarlos para poder aplicarlos a la situación actual. Pero además el actuar humano tiene diversos niveles, lo que ocasiona una jerarquía en sus normas. Será tarea de la moral especial precisar esta jerarquización de los diferentes dominios del obrar moral.

Esta jerarquización y la tendencia hacia un fin que se alcanza progresivamente lleva consigo la exigencia de numerosos bienes particulares, externos e internos, espirituales y materiales, bienes cuya obtención requiere en muchas ocasiones la colaboración con los demás. De donde se derivan numerosos derechos y deberes particulares (a la vida, a fundar una familia, a la cultura, al trabajo, a la educación y práctica religiosa, a la participación política y económica, en pocas palabras los que llamamos derechos humanos), que son el objeto de la moral social, pero que encuentran en el derecho natural su fundamento inmediato. Esta inmediatez, es decir el ser exigencia de nuestra naturaleza hace que muchos de estos derechos tengan el carácter de inalienables, en cuanto nos son necesarios para alcanzar nuestro fin, si bien en su realización práctica a menudo sean tan solo un ideal hacia el que todos debemos tender.

Autor: P. Pedro Trevijano Etcheverria | Fuente: Análisis Digital/infocatólica

Comentarios

Entradas populares