Por la Vida Inocente




DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE EL ANUNCIO DE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE AGREDE LA VIDA INOCENTE

Varios medios de prensa han anunciado la inminente publicación de la   Resolución n°  304, que habría sido firmada en enero ppdo. por el Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y mantenida hasta hoy en reserva.Por aplicación de esa normativa se obligaría a los hospitales públicos provinciales a practicar abortos: 1°) cuando se invoque una violación aunque la supuesta víctima no sea “idiota o demente” y 2°)  cuando mediara un peligro para la salud de la madre no sólo física sino también “psíquica y social”.
La vida de todo niño está amparada de modo absoluto desde la concepción, por la Convención sobre Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional,  por la ley federal n°26.061 que la reglamentó, por la ley provincial n° 13.298 y por otras normas complementarias.
            El derecho a matar niños inocentes, que se pretende fundar en las excusas absolutorias previstas en el artículo 86 del Código Penal, ampliándolas con singular audacia, no existe en el ordenamiento jurídico argentino, resultando aberrante que se lo intente reconocer y regular a través de una resolución ministerial.
            Dichas excusas absolutorias han quedado derogadas por la citada Convención Internacional y las leyes sancionadas en su consecuencia. Por lo demás, nunca confirieron el derecho a matar porque la interrupción de la gestación fue siempre un acto ilícito que los funcionarios y magistrados no debían facilitar.  Por el contrario, estaban obligados a impedir que se asesinara a niños indefensos, amparándolos por todos los medios a su alcance.
            No todo hecho ilícito es penalmente  punible. El Código Penal contiene otras excusas absolutorias para los hurtos, defraudaciones y daños entre ascendientes, descendientes y cónyuges (art. 185) y los encubrimientos entre ciertos parientes y amigos íntimos (art. 277 inc. 3°). A ningún funcionario o magistrado se le ocurriría autorizar ni facilitar la ejecución de tales hechos que, aunque resulten no punibles, son ilícitos. Con mayor razón ese criterio debió aplicarse siempre frente al aborto, porque no está en juego el derecho de propiedad sino la vida, que constituye el presupuesto de todos los derechos constitucionales y legales.
            La Resolución 304/07, si llegara a entrar en vigencia, constituiría un escandaloso alzamiento contra  la Constitución Nacional, la Convención sobre Derechos del Niño, la ley federal 26.061, La Constitución de la Provincia en su Art 12,   y la ley provincial 13.298, en cuyos arts. 1 y 2    asegura la “protección integral de los niños” “desde su concepción”.
            La Corporación de Abogados Católicos, en vísperas del 25 de marzo, Día Nacional del Niño por Nacer, exhorta al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires a que deje sin efecto la norma proyectada y disponga que los establecimientos sanitarios respeten  de modo estricto la vida inocente, en todas sus etapas, desde el instante de la concepción.
 Juan Manuel Medrano          Alberto E. Solanet
       Secretario                            Presidente    

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