Derechos del niño discapacitado.

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Legislación Argentina
Convención sobre los Derechos del Niño.
Derechos del niño discapacitado

 
Conforme a un antiguo principio del Derecho: "La ley se presume conocida por todos." No obstante en la actualidad ni siquiera la Constitución Nacional (Ley Suprema) es conocida por todos.
Es por ello que como abogados nos vemos en la obligación de informar sobre todo en un sector donde los "Derechos Humanos" (los derechos fundamentales) son usualmente menos respetados.
Los derechos a los cuales nos estamos refiriendo tienen la máxima protección posible: la Constitución Nacional.
Limitándonos a lo que a ustedes les interesa, queremos "recordarles" (¡ya que la ley es conocida por todos!), que El Estado Argentino (art. 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño) ha reconocido "que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar:
·         de una vida plena y decente
·         en condiciones que aseguren su dignidad,
·         le permitan llegar a bastarse a sí mismo
·         y faciliten la participación activa del niño en la comunidad".
Asimismo, ha reconocido su derecho a recibir cuidados especiales.
Conforme a dicho derecho (importantísimo), ha asumido la obligación de asegurarle la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado, la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuidan de él.
La prestación de tal asistencia estará destinada a asegurar que el niño tenga:
1.       un acceso efectivo a la educación,
2.       la capacitación,
3.       los servicios sanitarios,
4.       los servicios de rehabilitación,
5.       la preparación para el empleo,
6.       las oportunidades de esparcimiento.
En la misma Convención el Estado Argentino se ha comprometido a que el niño discapacitado reciba tales servicios con el objeto de que logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible.
Otros derechos del niño discapacitado son:
·         derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
·         derecho a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
La convención establece la obligación de los Estados de asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (art. 24 de la Convención).
·         derecho del niño a la educación (art. 28 de la Convención).
Esta Convención desde el año 1994 posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la C.N.), es decir, que forma parte de la letra de la Constitución Nacional. En virtud de ello, los derechos enunciados no son una expresión de deseo sino derechos adquiridos por el pueblo argentino, quien tiene el deber de hacerlos cumplir y las herramientas para hacerlo.
Por otra parte, el Estado no sólo tiene un compromiso con cada uno de los argentinos sino con la comunidad internacional ya que, en virtud del art. 44 de la Convención sobre los derechos del Niño, el Estado se ha comprometido a presentar al Comité de los Derechos del Niño (Naciones Unidas), cada 5 años, informes sobre las medidas que se hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos.
Dichos informes serán objeto de una nota posterior, ya que la presente tiene como finalidad informar acerca de la normativa nacional, no obstante, es importante tener presente la responsabilidad internacional que tiene el Estado Argentino.
"Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención." (art. 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño)
Dr. Diego Agüero - Dra. Lorena Totino

Comentarios

  1. quien puede, orientarme para realizar una denuncia, que hice ya casi un año al M.DEFENSA, ya que trabajo en marina, y no me dieron ni tomaron resolucion sobre un capitan que sabiendo que tengo un hijo discapacitado, no me dejo salir a que concuriera a una escuela especial en B.BLANCA, siendo que su discapacidad era de 76% y hoy por no concurrir al establecimiento su discapacidad es de 88%, quien me soluciona el daño que este senor hiso a mi hijo, habra que hacer justicia por sus propias manos,quiero que alguien me de bollila.Existen estos derechos, o es una broma de los gobiernos para entretener a la gente. mi correo es. raulvodka_1950@hotmail.com

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  2. Hola Raúl, en estos casos necesitamos un abogado competente, si no podemos pagar existe asesoramiento muy bueno por internet, como lo conseguí yo en mi caso con mi hijita con grave estado de salud por mala praxis.
    Debes hacer un recurso de amparo y reclamar todos los derechos a través de la ley nacional 24.901 a partir de la cual NADA pude negársele al niño.
    Te pasaré algunos contactos en breve.
    Gracias por tu visita, que Dios te bendiga

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  3. hola quisiera saber, ya que tengo una hija discapacitada.tumor en ambos lados del cerebro,fue operada a los 5 años y ahora tiene 10 estando en tratamiento quimioterapia en el hopital garrahan.mi obra social esta dejando de pagar el centro de rehabilitacion (ya hace 6 meses) en el centro la estan atendiendo pero me dijieron que ya no pueden seguir sin cobrar...y estan atrasados con los pagos del colegio y los viajes a la escuela y al centro de rehabilitacion..dicen que es para "abaratar costos"! porque juegan con la salud de nuestros hijos...que debo hacer?

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  4. Sandro:
    Debes hacer en primera instancia un pronto despacho a la obra social haciendo todos los reclamos pertinentes, podés hacerlo vos mismo. Dales un tiempo de 48 hs y de no recibir respuesta diles que seguirás con las instancias correspondientes. Si no contestan presenta intimación y de no contestar a ello lleva a cabo un recurso de amparo. Deben por ley otorgarle las prestaciones necesarias.

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  5. Sandro: he querido enviarte información anexa pero no tienes visible tu correo en el perfil, por favor si puedes escribe a: perla077@gmail.com
    ¿No has contactado algún abogado? ¿De que provincia sos? No les dejes salir con la suya, la vida de tu hijita vale y ellos emplean el dinero de todos los afiliados a su antojo y conveniencia. Disculpa hasta ahora no había visto tu escrito, espero escribas.
    Mucho ánimo y bendiciones

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  6. hola mi nombre es gladys mi consulta es la siguienta tengo dos niños que padecen de anemia cronica ,,por lo cual deben recibir medicamentos de por vida si bien su enfermedad no es vicible tienen sirta discapacidad ya que no pueden llevar una vida normal no deben hacer deportes donde el consumo de oxigeno,,sea mucho le dieron 78 de discapacidad por todo eso al varon ya que debe tranfundirse y demas cosas ,,mi pregunta el debe tener algun beneficio por su patogia en el colegio ya que va a un colegio privado ,concideramos que es mas estricto en el cuidado del niño enfermo y en que se cumplan las normas de mandar al niño sano,,esta año han aumentado conciderablemente las cuotas y antes me vecaban a un de ellos ahora no tengo que reclamar eso habria una posiblilidad de que me den la veca entera para por lo menos uno de ellos por su problema de salud,,,????su respuesta me ayudaria asi tengo como tener un respaldo para ir a hblar con ls directivos desde ya gracias

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    1. Sus niños estarían padeciendo una enfermedad de la sangre y, por las carácterísticas de la enfermedad, se los debería considerar como discapacitados conf. Ley Nacional 22.431 Art. 2°: "A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral". Por tal Ley, tienen derecho a que se les tramite el "Certificado Único de Discapacidad" (art. 3° misma Ley), y a gozar de beneficios de apoyo y gratuidad para la escolarización (art. 4° misma Ley). Digna de mención es también la Ley Nacional N° 24.901.
      Sería importante que pudiera ponerse en contacto privado, ya que cada provincia tiene también su legislación específica. Para ejercer los derechos es necesario contar con personas en su ámbito local que puedan orientarla a los fines de iniciar los trámites que correspondan. A tal fin, una alternativa es acercarse a la oficina de asistencia pública de su localidad o al Hospital zonal, donde puedan brindarle el asesoramiento específico.-

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